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Clínicas de aborto en Reynosa, Tamaulipas.

El aborto esta penalizado en el Estado de Tamaulipas, por lo tanto, no hay clínicas de aborto en Reynosa, Tamaulipas.

Según el artículo 356 del Código Penal del Estado de Tamaulipas:

“Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez.”

Sin embargo, según el artículo 361 del Código Penal del Estado de Tamaulipas: No se sancionará el aborto en los casos siguientes:
I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o
de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. 

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Preguntas frecuentes sobre el aborto en Reynosa, Tamaulipas:

Debido a que el aborto esta penalizado en el Estado de Tamaulipas no existen clínicas de aborto en Reynosa.

El tema del aborto aparece en el Capítulo VII del Código Penal del Estado de Tamaulipas y dice lo siguiente:

CAPÍTULO VII
ABORTO
ARTÍCULO 356.- Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

ARTÍCULO 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable
.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.

No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)

ARTÍCULO 358.- A la persona que provoque la muerte del producto de la concepción de una mujer embarazada, se le impondrán:
I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;
II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y ésta sea menor de edad o incapaz;
III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y ésta sea mayor de edad;
IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz;

La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica
de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya
provocado el aborto.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)

ARTÍCULO 358 Bis.- Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral contra ésta última, para que
se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)

ARTÍCULO 359.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado su embarazo; y 
III.- Que éste no sea resultado de unión matrimonial o concubinato

Según el artículo 361 del Código Penal del Estado de Tamaulipas:
El aborto no se sancionará en los casos siguientes:

  • Cuando sea causado solo por la imprudencia de la mujer embarazada.
  • Cuando el embarazo haya sido producto de una violación.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Al no ser legal el aborto en Tamaulipas no podríamos decir el precio aproximado de un aborto en Reynosa.

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