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Clínicas de aborto en playa del carmen

Actualmente no existen clínicas de aborto en Playa del Carmen debido a que la interrupción del embarazo esta penalizada en el estado de Quintana Roo. Debido a esto, las mujeres que viven en Playa del Carmen y quieren interrumpir su embarazo suelen viajar a un estado en el que si es lega.

Muchas mujeres viajan de Playa del Carmen a la Ciudad de México para poder realizar un procedimiento de interrupción legal del embarazo de forma legal y segura. En la Ciudad de México la interrupción del embarazo es legal en las primeras 12 semanas de gestación.

¿Puedo interrumpir mi embarazo legalmente en la Ciudad de México si vivo en Playa del Carmen?

Si. Muchas mujeres de todo el país viajan a la Ciudad de México para poder interrumpir su embarazo de forma legal y segura, en clínicas certificadas y reguladas por las autoridades sanitarias. 

Cualquier mujer puede interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas en la Ciudad de México, no importa la nacionalidad, estado de residencia o edad. 

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Playa del Carmen:

Debido a que la interrupción del embarazo no es legal en Quintana Roo, no hay clínicas de aborto legal en Playa del Carmen, ni en ninguna otra Ciudad de Quintana Roo.

El aborto esta penalizado en todo el estado de Quintana Roo. 

El Código Penal del Estado de Quintana Roo nos dice: 

ARTICULO 92.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.

ARTICULO 93.- A la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

Sin embargo, también nos dice que existen algunas razones por las que el aborto no es punible:

ARTICULO 97.- El aborto no será punible:

I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación.

III.- Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o

IV.- Cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida.