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Clínicas de aborto en Colima

Actualmente no hay clínicas de aborto en Colima debido a que el aborto esta penalizado en el Estado de Colima.

Sin embargo, existen algunas causales por las que el aborto no es punible en el Estado de Colima, estás causales son: Cuando el aborto sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada, cuando sea producto de violación o de alguna técnica de reproducción no consentida, cuando de no realizar el aborto la vida de la mujer este en peligro, cuando de no realizar el aborto la mujer pueda tener graves afectaciones a su salud o cuando el producto presente afectaciones congénitas o genéticas.

¿Cómo abortar legalmente si vivo en Colima?

Como mencionamos anteriormente, existen algunas razones por las que podrías abortar legalmente en Colima.

En el caso de las mujeres que quieres interrumpir su embarazo voluntariamente la mejor opción sería viajar a un estado en el que el que la interrupción del embarazo sea legal por voluntad de la mujer. En México existen dos estados donde se puede interrumpir el embarazo de forma legal voluntariamente: CDMX y Oaxaca.

Muchas mujeres de todos los estados de la República Mexicana viajan a CDMX para interrumpir su embarazo de forma legal y segura ya que existen clínicas públicas y privadas que cuentan con la experiencia y con personal altamente capacitado para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo. 

En Consmed Ginecología contamos con el servicio de transporte desde el aeropuerto o terminal de autobus hasta la clínica y de regreso. Conoce más sobre Consmed Ginecología.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Colima:

La respuesta sencilla es no. No existen clínicas de aborto en Colima ya que el aborto esta penalizado.

Si existen diversas razones por las que podrías abortar de forma legal en Colima, sin embargo, no hay clínicas que esten especializadas en el aborto legal.

Según el CAPITULO IV “Aborto” del código penal del Estado de Colima:

ARTÍCULO 138. Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

ARTÍCULO 139. Al que sin estar autorizado por la ley hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años, y multa por el importe al equivalente de setecientos a mil días de salario mínimo; y si mediare violencia física o moral, se impondrá pena de ocho a diez años de prisión y multa de
ochocientos a mil doscientos días de salario mínimo.

ARTÍCULO 140. A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a sesenta días de salario mínimo

ARTÍCULO 141. No será punible el delito de aborto:

I. Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;

II. Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida;

III. Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, está corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o

IV. Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

*En el supuesto de la fracción II no se requerirá sentencia dictada sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de la cópula o la inseminación artificial sin la voluntad de la mujer o contra de ésta, en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.

ARTÍCULO 142. Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad.

Puedes consultar el Código Penal de Estado de Colima aquí.

Muchas mujeres buscan interrumpir su embarazo tomando medicamentos. Es importante aclarar que el procedimiento más efectivo y seguro de aborto con medicamentos consta de la toma de dos medicamentos distintos: Mifepristona y Misoprostol

La Mifepristona es un medicamento que su función es la de interrumpir un embarazo, por lo tanto, este medicamento no se puede conseguir en los estados y países en los que el aborto esta penalizado. De igual manera, el aborto con medicamentos debe ser realizado con valoración y consulta médica previas de lo contrario podrías poner en peligro tu salud.

Si buscas interrumpir tu embarazo tu embarazo tu mejor opción sería trasladarte a una entidad federativa en la que el aborto sea legal por voluntad de la mujer: CDMX o Oaxaca. 

En nuestro caso, nos encontramos en CDMX y contamos con un servicio de transporte desde el aeropuerto hasta la clínica y de regreso. Más información.