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Aborto en Coahuila

Actualmente el aborto en Coahuila esta penalizado según el Capítulo Séptimo del Código Penal del Estado de Coahuila. 

Sin embargo, el código penal nos indica que algunos párrafos han sido invalidados por la SCJN.

¿Qué puedo hacer para interrumpir mi embarazo de forma lega y segura si vivo en el Estado de Coahuila?

Muchas mujeres de todo México viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura, esto es debido a que la interrupción del embarazo se despenalizó hasta la semana 12 como límite desde el 2007. 

Desde la despenalización de la interrupción del embarazo en la Ciudad de México, muchas mujeres de todo el país acuden a clínicas privadas o públicas para interrumpir su embarazo de forma legal y segura.

Preguntas frecuentes sobre el aborto en Coahuila:

El capítulo séptimo del Código Penal del Estado de Coahuila nos habla sobre el aborto y sus consecuencias penales y nos indica que secciones han sido invalidadas por decreto de la SCJN:

Capítulo Séptimo

Aborto

Artículo 195 (Aborto para efectos penales)
Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo.

Artículo 196 (Aborto autoprocurado o consentido)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona
que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

El Artículo 196, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente
relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.

Artículo 197 (Aborto no consentido o forzado)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa, a quien dolosamente cause el aborto a una mujer, sin su consentimiento.
Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer, para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo o del precedente, el agente origina una o más lesiones a
la mujer en virtud del aborto que le causó dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física
ejercida a otra persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a las previstas en las fracciones I y 116 II del artículo 200 de este código, y si cualquiera de ellas es de las previstas en las fracciones III a VIII del referido artículo 200, se aplicará la regla de concurso de delitos que proceda.

Artículo 198 (Suspensión de derechos a ciertas personas que causen el aborto)
Si el aborto doloso, sea o no consentido o forzado, lo comete un médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería, además de las penas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión,
oficio o práctica señalados.

El primer párrafo del artículo 198 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su porción normativa “sea o” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.

Si el médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería solo ayudan a que se cometa el aborto doloso que se produce, se les suspenderá desde seis meses hasta dos años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.

Artículo 199 (Aborto no punible)
Se excusará de pena por aborto y no se perseguirá:
El Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su acápite y párrafo primero, en su porción normativa “Se excusará de pena por aborto y” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.


I. (Aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas)
Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial o implantación de
un óvulo en cualquiera de los supuestos referidos en los artículos 240 y 241 de este código, y la mujer
embarazada practique su aborto o consienta el mismo, dentro de las doce semanas siguientes a la
concepción.
El Artículo 199, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante Decreto Número 990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en su fracción I, párrafo primero, en su porción normativa “dentro de las doce semanas siguientes de la concepción” fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 148/2017.
En caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

II. (Aborto por peligro de la mujer embarazada)
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro, actual o inminente, de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asista fundado en prueba o en pronóstico clínicamente motivado, oyendo aquél la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.
El peligro de afectación a la salud de la mujer embarazada se considerará como grave, cuando pueda resolverse en la pérdida de un órgano o de su función, o que se presenten ulteriores complicaciones a la salud de la mujer difíciles de resolver o que dejen secuelas permanentes, o que pongan en peligro
su vida.

III. (Aborto por alteraciones genéticas o congénitas graves)
Cuando dos médicos especialistas diagnostiquen que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan conllevar o dar como resultado afectaciones físicas o cerebrales, que lo colocarían en los límites de su sobrevivencia, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer
embarazada.

IV. (Culpa de la mujer embarazada)
Cuando el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer embarazada.
En los casos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre que sea posible demorar el aborto
sin que se incremente el peligro para la mujer embarazada, los médicos tendrán la obligación de
proporcionarle información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y
consecuencias, así como sobre las alternativas existentes, para que aquélla pueda tomar la decisión de
manera libre e informada. Sin embargo, la falta de dicha información en los casos de las fracciones señaladas
no será motivo para punir el aborto

Puedes conocer más sobre el aborto en Coahuila leyendo el Código Penal del Estado de Coahuila.

Debido a que el aborto esta penalizado en el Estado de Coahuila, no existen clínicas de aborto en Coahuila.

Muchas mujeres viajan a la Ciudad de México para interrumpir su embarazo de forma legal y segura.

Más información sobre clínicas ILE en CDMX.

No. El aborto esta penalizado en el Estado de Coahuila. Sin embargo, existen razones por las que una mujer podría abortar sin consecuencias penales: Cuando el aborto sea culpa de la mujer sin previsión de la mujer, cuando el embarazo sea causado por una violación, cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte, o cuando el embarazo tenga alteraciones genéticas o congénitas graves.